El Código Procesal Penal de 2004 es el resultado del ansiado cambio de modelo procesal penal. Se dice que tal cambio obedece, entre otras razones, a la ineficacia del proceso inquisitivo o mixto para la persecución del crimen, y por la manera –ya casi generalizada– de afectar arbitrariamente los derechos fundamentales de los justiciables que conllevaba este tipo de proceso.
En ese norte, y con la intención de que lo señalado en la nueva normativa procesal no solo quede en un catálogo de buenas intenciones, es que se debe procurar ahondar en los estudios sobre los diversos principios, derechos e ins- titutos que regula el CPP de 2004. Y especialmente buscar su correcta aplica- ción en el proceso penal. Para lograr ello, conviene tener presente que la refor- ma no solo se logra con el cambio de dispositivos legales, sino que todos los actores del sistema deben tornar palpable esa reforma en beneficio de la segu- ridad jurídica y respeto a los derechos fundamentales de todas las personas. Es necesario, pues, cambiar la cultura inquisitorial que la mayor de las veces aun campea en la praxis judicial. Y de conseguir tal propósito somos responsables todos quienes de alguna u otra manera, y de diversos frentes nos toca convi- vir con el proceso penal y hacerlo más racional, eficaz y respetuoso de los de- rechos de todas las personas que se pueden ver incursos en un proceso penal.